Micelio

decreto 1147 de 1984

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Artículo 1º Incorpórase A Los Senadores De La República Y A Los Representantes A La Cámara En Ejercicio Dentro De Las Excepciones Establecidas En El Inciso Segundo Del Artículo 19 Del Decreto 1084 De 19 84

º Incorpórase a los Senadores de la República y a los Representantes a la Cámara en ejercicio dentro de las excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 19 del Decreto 1084 de 19 84.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de -su expedición. Comuníquese y cúmplase.