Micelio

decreto 547 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 486 De 2007, En El Sentido Que La Renuncia Aceptada Es A Partir Del 25 De Febrero De 2007 Y No Como Aparece Allí

°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 486 de 2007, en el sentido que la renuncia aceptada es a partir del 25 de febrero de 2007 y no como aparece allí.

Artículo 2Las Demás Disposiciones Del Decreto 486 De 2007 No Se Modifican

°. Las demás disposiciones del Decreto 486 de 2007 no se modifican.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política