Micelio

decreto 123 de 1916

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Artículo 1Reorganízase, Con El Nombre De Instituto Nacional De Agronomía, El Instituto Nacional De Agricultura Y Veterinaria, Creado Por Decreto Número 1387 De 9 De Diciembre De 1914

º. Reorganízase, con el nombre de Instituto Nacional de Agronomía, el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, creado por Decreto número 1387 de 9 de diciembre de 1914.

Artículo 2Harán Parte Del Instituto Nacional De Agronomía Las Escuelas Prácticas De Agricultura, Las Estaciones Agronómicas Y Las Haciendas De Experimentación Que Se Funden En La Capital Y En Otros Lugares De La República

º. Harán parte del Instituto Nacional de Agronomía las Escuelas prácticas de Agricultura, las Estaciones Agronómicas y las haciendas de experimentación que se funden en la capital y en otros lugares de la República.

Artículo 3El Director De Determinada Escuela Y Los Jefes Técnicos De Las Secciones Experimentales De La Estación Agronómica Correspondiente Formarán El Consejo Técnico De La Respectiva Estación, Que Atenderá Las Consultas Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Así Como Las Del Público En Materias Agropecuaria Y De Defensa Agrícola

º. El Director de determinada Escuela y los Jefes técnicos de las Secciones experimentales de la Estación Agronómica correspondiente formarán el Consejo Técnico de la respectiva Estación, que atenderá las consultas del Ministerio de Agricultura y Comercio, así como las del público en materias agropecuaria y de defensa agrícola.

Artículo 4Por Decretos Posteriores Se Reglamentarán El Funcionamiento, Los Programas De Estudio Y Los Trabajos De Las Diversas Secciones Del Instituto Nacional De Agronomía

º. Por decretos posteriores se reglamentarán el funcionamiento, los programas de estudio y los trabajos de las diversas Secciones del Instituto Nacional de Agronomía.

Artículo 5Queda Reformado, En Los Términos Del Presente Decreto En Marcado Con El Número 1387 De 1914

º. Queda reformado, en los términos del presente Decreto en marcado con el número 1387 de 1914.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio