Artículo 1048Sueldos Del Personal De Nómina 367
Artículo l°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO C o n t r a c r é d i t o s : MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 101 Ministerio de Gobierno Programa 104 Defensa Civil Servicios personales 101, 111, 103. Artículo 1048. Sueldos del personal de nómina 367.645.00 101, 111, 107. Artículo 1048-A. Sueldos del personal de supernumerario 10.000.00 101, 111, 105. Artículo 1049. Gastos de representación 9.000.00 101, 111, 117. Artículo 1050. Prima de navidad 22.413.00 101, 111, 123. Artículo 1050-A. Subsidio familiar 11.040.00 Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 1051. Mantenimiento y aseguros 15.666.00 106, 111, 205. Artículo 1053. Viáticos y gastos de viaje 69.136.00 106, 111, 207. Artículo 1054. Servicios de comunicaciones 18.733.00 106, 111, 209. Artículo 1055. Servicios públicos 4.000.00 106, 111, 211. Artículo 1056. Materiales y suministros 188.581.00 106, 111, 213. Artículo 1057. Impresos y publicaciones 76.640.00 106, 111, 215. Artículo 1057-A. Arrendamientos 67.000.00 Programa 105 Registraduría Nacional del Estado Civil Servicios personales 101, 116, 107. Artículo 1060. Sueldos del personal de supernumerario 487.000.00 Gastos generales 106, 116, 219. Artículo 1072. Pago a fotógrafos 100.000.00 Suman los contracréditos $1.446.854.00 C r é d i t o s : PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 101 Ministerio de Gobierno. Programa 104 Defensa Civil Gastos generales 105, 111, 203. Artículo 1052. Compra de equipo . 859.854.00 Programa 105 Registraduría Nacional del Estado Civil Gastos, generales 105, 116, 201. Artículo 1063. Mantenimiento y aseguros 13.000.00 106, 116, 207. Artículo 1066. Servicios de comunicaciones 300.000.00 106, 116, 213. Artículo 1069. Impresos y publicaciones 150.000.00 106, 116, 213. Artículo 1070. Arrendamientos 124.000.00 Suman los créditos $1.446.854.00
Artículo 2Modificase El Artículo 2° Del Decreto Número 1030 De 1970, En El Sentido De Que El Giro De Las Becas Se Hará A Los Respectivos Establecimientos De Educación
°. Modificase el artículo 2° del Decreto número 1030 de 1970, en el sentido de que el giro de las becas se hará a los respectivos establecimientos de educación
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.