en ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y;
Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal;
Artículo 1
Artículo único. Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, créanse los siguientes cargos: Sub-almacenista e inspector de Pavimentación de la Carretera San Gil-Oiba, con asignaciones mensuales de $ 210 y $ 280, respectivamente, que se pagarán con cargo a la obra y con retroactividad al primero de septiembre. Comuníquese y publíquese.