Micelio

decreto 3868 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y;

Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal;

Artículo 1

Artículo único. Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, créanse los siguientes cargos: Sub-almacenista e inspector de Pavimentación de la Carretera San Gil-Oiba, con asignaciones mensuales de $ 210 y $ 280, respectivamente, que se pagarán con cargo a la obra y con retroactividad al primero de septiembre. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas