El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase la plaza de Copista de la Oficina Telegráfica de Palacio, con la asignación mensual de $ 65 oro, y nómbrase para este empleo al señor Pedro Pablo Rojas.
Parágrafo
Este Decreto surtirá sus efectos desde el día primero de Enero del corriente año, día desde el cual está presentando sus servicios el nombrado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno