Artículo 1Créase La Oficina Postal Y Telegráfica De Maripí, Departamento De Boyacá, Y La Plaza De Cartero De La Oficina Postal Y Telegráfica De Cambao
° Créase la Oficina postal y telegráfica de Maripí, Departamento de Boyacá, y la plaza de Cartero de la Oficina postal y telegráfica de Cambao.
Artículo 2La Oficina Postal Y Telegráfica De Serquilé Que En Virtud Del Decreto Número 1390 Da 30 De Noviembre De 1905 Ha Estado Á Cargo De Dos Ayudantes Solamente, Continuará En Lo Sucesivo Servida Por Un Telegrafista Administrador De Correos, Un Ayudante Y El Cartero
° La Oficina postal y telegráfica de Serquilé que en virtud del Decreto número 1390 da 30 de Noviembre de 1905 ha estado á cargo de dos Ayudantes solamente, continuará en lo sucesivo servida por un Telegrafista Administrador de Correos, un Ayudante y el Cartero. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado, del Despacho
Luciano Herreraencargado