Micelio

decreto 2171 de 1928

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Artículo 1Créase En La División De Barrancabermeja De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Expresan, Destinada A La Vigilancia Del Ferrocarril Del Norte, Sección 1

° Créase en la División de Barrancabermeja de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril del Norte, sección 1.ª Un Comisario de segunda clase $ 150 mensuales. Diez y ocho Agentes de segunda clase, a $ 80 cada uno 1,440

Artículo 2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento, Transporte Y Sanidad Del Personal Se Imputarán Al Artículo 2053 Del Capítulo 129 De La Ley De Apropiaciones De 1929

º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal se imputarán al artículo 2053 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de 1929.

Artículo 3Los Pagos Se Fiarán Por Conducto Del Habilitado De La Policía Nacional, Quien Para El Efecto Del Cobro Presentará A La Oficina Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Las Cuentas Respectivas

º Los pagos se fiarán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas