Micelio

decreto 1468 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las de los numerales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 2130 del 18 de septiembre de 1989, creó la Embajada de Colombia en Marruecos. 2. Que se hace necesario fijar el tipo de moneda y tipo del cambio que debe aplicarse para el pago del personal de esa Misión así como para las partidas de arrendamiento y sostenimiento

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 2130 del 18 de septiembre de 1989, creó la Embajada de Colombia en Marruecos. 2.

Que se hace necesario fijar el tipo de moneda y tipo del cambio que debe aplicarse para el pago del personal de esa Misión así como para las partidas de arrendamiento y sostenimiento;

Artículo 1A Partir Del 7 De Enero De 1990 El Pago De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios De La Embajada Y Consulado De Colombia En Marruecos, Las Partidas Para Gastos De Arrendamiento Y Sostenimiento Se Hará En Francos Suizos

° A partir del 7 de enero de 1990 el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos, las partidas para gastos de arrendamiento y sostenimiento se hará en francos suizos.

Artículo 2Fíjase Una Tasa De Dos (2

° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de acuerdo con el Decreto 462 del 3 de marzo de 1989. Para las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos.

Artículo 3Fíjase Una Tasa De Tres (3

° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar para los gastos de arrendamiento y sostenimiento de acuerdo con el Decreto 300 del 24 de febrero de 1975 y el Decreto 3031/83.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las de los numerales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público