Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional La Casa De Poesía Silva, Ubicada En La Calle 14 No
°. Declarar como Monumento Nacional la Casa de Poesía Silva, ubicada en la calle 14 No. 3-41 de Santafé de Bogotá D. C.
Artículo 2
° . En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto, deberá contar con el permiso previo del consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.