El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 16 del presente mes, suprímense los siguientes cargos en la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia: Mensuales Ingeniero Jefe, con $ 800.00 Cajero, con 370.00 Ayudante de Contabilidad y Almacén, con 270.00 Maestro de 1ª de las obras de la Escuela de Minas, Licco Anexo del Estadística y Correspondencia, con 200.00 Sub- Almacenista Oficial de Estadística de las obras del Hospital de Puerto Berrio, con 270.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas