Micelio

decreto 53 de 1957

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Artículo 1Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Omitido En Sus Declaraciones Correspondientes A Los Años De 1956 Y Anteriores, Divisas En El Exterior, Podrán Ajustar La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1957, A Su Real Y Efectiva Situación En 31 De Diciembre De Este Año, Siempre Que Tales Dólares Sean Canjeados Por Los Títulos De Divisas A Que Se Refiere El Decreto Número 2929 De 1956, Sin Que En Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Ni Tampoco Habrá Lugar A Determinar La Renta Por El Sistema De Comparación De Patrimonios Ni A Efectuar Las Revisiones Previstas En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931

° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años de 1956 y anteriores, divisas en el Exterior, podrán ajustar la declaración de renta por el año gravable de 1957, a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de este año, siempre que tales dólares sean canjeados por los Títulos de Divisas a que se refiere el Decreto número 2929 de 1956, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, ni tampoco habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.

Artículo 2Rebájase Al 100% De Los Recargos De Las Sucesiones Ilíquidas Causadas Con Anterioridad Al Primero De Julio De 1956, Siempre Que Los Impuestos Se Cancelen Antes Del 1

° Rebájase al 100% de los recargos de las sucesiones ilíquidas causadas con anterioridad al primero de julio de 1956, siempre que los impuestos se cancelen antes del 1.° de abril de 1958. A la rebaja de recargos que por este Decreto se establece, le son aplicables las disposiciones pertinentes de los Decretos 901 de 1947 y 2512 de 1952.

Artículo 3Suspénderse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Fecha

° Suspénderse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas