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decreto 1147 de 1967

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de gastos, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del Congreso y del propio Ministerio, por un total de $15.400.000.00;

Que en el ejercicio fiscal de l966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $47.696.366, quedando un saldo disponible de $12.305.634.00 moneda legal, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967 Con La Cantidad De Quince Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($15

° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de quince millones cuatrocientos mil pesos ($15.400.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación: al siguiente numeral PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numera l61.Superávit fiscal de 1966 $ 15.400.000 Suma el recurso 15.400.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuestó De Funcionamiento Congreso Nacional Capitulo 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado De La Republica

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTÓ DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL CAPITULO 001 CONGRESO NACIONAL PROGRAMA 001 SENADO DE LA REPUBLICA. Servicios personales 101 111 101 Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 3.418.619 101 111 103 Artículo 0003. Sueldos del personal de nómina 721.949 101 111 107 Artículo 0004. Sueldos del personal supernumerario 257.708 Gastos generales 106 111 203 Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje 100.000 Transferencias 205 339 431 Artículo 0017. Seguro de vida, de Senadores y Representantes 350.000 PROGRAMA 002 CAMARA DE REPRESENTANTES Servicios personales 101 111 101 Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 5.982:250 101 111 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina 822.621 Gastos generales 106 111 203 Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 50.000 MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 101. Administración y Dirección del Ministerio PROGRAMA 161 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría Servicios personales 101.111 105 Artículo 1002. Gastos de representación 3.041 Gastos generales. 106 111 311 Artículo 1010. Impresos y publicaciones 50.000 CAPITULO 103 Rama Administrativa PROGRAMA 167 Servicios generales Transferencias 203 540 431 Artículo 1075. Calamidades públicas 400.000 CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil PROGRAMA 168 Administración de la Registraduría Nacional Servicios personales 101 116 103 Artículo 1076 Sueldos del personal de nómina 2.643.812 Gastos generales 106 116 203 Artículo 1081. Viáticos y gastos de viaje 100.000 106 116 211 Artículo 1088. Pago a los Fotógrafos $ 1.20 por cada juego 500.000 Suman los créditos $ 15.400.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Da Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha da su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público