El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifícase el artículo segundo del Decreto 2025 de 1996, el cual quedará así: " Artículo 2º . La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros será designada por el órgano máximo de dirección de dichos Fondos, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. Los costos y gastos que demande la auditoría interna, serán sufragados con los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo Fondo".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural