Artículo 1
Art. 1.° Prohíbese toda comuncacion con el Estado soberano de Antioquia.
Artículo 2
Art. 2. ° Para entrar i viajar en dicho Estado i en los municipios i Departamentos del Cauca i Tolima. limítrofes con él, se necesita pasaporte espedido por el Poder Ejecutivo o por sus Ajentes.
Artículo 3
Art. 3. ° Todas las personas que obren contra la prevencion que contiene el artículo anterior, serán detenidas por la autoridad pública; hecho del cual se dará cuenta al Poder Ejecutivo para que determine lo que juzgue conveniente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores