Micelio

decreto 52 de 1879

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Artículo 1

Art. 1.° Prohíbese toda comuncacion con el Estado soberano de Antioquia.

Artículo 2

Art. 2. ° Para entrar i viajar en dicho Estado i en los municipios i Departamentos del Cauca i Tolima. limítrofes con él, se necesita pasaporte espedido por el Poder Ejecutivo o por sus Ajentes.

Artículo 3

Art. 3. ° Todas las personas que obren contra la prevencion que contiene el artículo anterior, serán detenidas por la autoridad pública; hecho del cual se dará cuenta al Poder Ejecutivo para que determine lo que juzgue conveniente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores