El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987
Artículo 1Amplíase El Plazo Para Presentar La Declaración Anual Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Año Gravable 1987 De Los Responsables Del Régimen Simplificado, Así Como Para La Cancelación Del Valor A Pagar De La Respectiva Declaración, Hasta La Correspondiente Fecha En Que Se Venza El Plazo Para Presentar La Declaración Del Impuesto De Renta Y Complementarios Del Año De 1987
° Amplíase el plazo para presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas del año gravable 1987 de los responsables del régimen simplificado, así como para la cancelación del valor a pagar de la respectiva declaración, hasta la correspondiente fecha en que se venza el plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año de 1987.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público