en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de Odontólogo de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímese el cargo de Ingeniero-Ayudante de la Carretera Santa Marta-Riohacha, creado por Decreto número 3204 de 1948.
Artículo 3
Artículo tercero. En la Carretera Dabeiba-Turbo (Comisión de Estudios y Proyectos) créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y Habilitado-Almacenista, con asignaciones mensuales de $ 400 y $ 336, respectivamente, que se Cubrirán con la partida destinada a dicha carretera.
Artículo 4
Artículo cuarto. En la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla, créanse los cargos de Inspector de Trabajos y Sub-almacenista, con asignaciones mensuales de $ 270 y $ 210, respectivamente, que se pagarán con la partida destinada a dicha zona.
Artículo 5
Artículo quinto. Créase en la Carretera Neiva-Aipe-Natagaimá- Coyaima, el cargó de Habilitado-Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300). Comuníquese y publíquese.