en uso de sus atribuciones legales, oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria, y CONSIDERANDO: 1º. Que la acuñación de monedas de plata ordenada por el Decreto número 1889 es operación que por su naturaleza se demora algún tiempo, y 2º. Que el Banco de la República ha recibido del Gobierno las existencias de plata en barras que son de su propiedad, las cuales se acuñarán en la Casa de Moneda de Bogotá y en la de Medellín
Considerando · 2 motivos
Que la acuñación de monedas de plata ordenada por el Decreto número 1889 es operación que por su naturaleza se demora algún tiempo, y 2º.
Que el Banco de la República ha recibido del Gobierno las existencias de plata en barras que son de su propiedad, las cuales se acuñarán en la Casa de Moneda de Bogotá y en la de Medellín;
Artículo 1º
º. Por acuerdo entre el Gobierno y el Banco de la República, éste podrá entregar provisionalmente y mientras dura la acuñación ordenada por el Decreto número 1889 a la Tesorería General de la República los certificados de plata correspondientes a la acuñación de las barras de plata que haya recibido del Gobierno.
Artículo 2º
º. Las Casas de Moneda encargadas de la acuñación, entregarán, a medida que ella se realice, las piezas resultantes al mismo Banco de la República. Comuníquese y publíquese.