en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó, al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó, al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 3.698.000.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1983: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Contracréditos I
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1983: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE COMUNICACIONES Contracréditos I. Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 1309 División de Telecomunicaciones Programa III Radiocomunicaciones Subprograma 3. Control de Emisiones Gastos generales 106, 272. Artículo 13105. Viáticos y gastos de viaje $ 4.000.00 CAPITULO 1311 División de Telégrafos Programa II Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas Gastos generales 105, 274. Artículo 13159. Compra de equipo 8.000.00 CAPITULO 1313 División de Radio y Televisión Programa I Televisión Servicios personales 101, 275. Artículo 13177. Honorarios 6.000.00 Gastos generales 106, 275 Articulo 13188. Impresos y publicaciones $ 20.000.00 Programa II Radiodifusión Gastos generales 105, 275. Artículo.13196. Compra de equipo 10.000.00 Programa III Cinematografía Gastos generales 106, 275. Artículo 13205. Materiales y Suministros 50.000.00 II. Financiamiento a cargo del Ministerio CAPITULO 1318 Financiamientos varios Programa II Caja Nacional de Previsión Transferencias 202, 332. Artículo 13308 Asistencia médica (Caja Nacional de Previsión) 3.600.000.00 Suman los contracréditos 3.600.000.00 Créditos B) Rama Técnica CAPITULO 1310 División de Servicios Postales Programa II Manejo de Oficinas de Correos Gastos generales 106, 273. Artículo 13124. Servicios públicos 60.000.00 Programa III Administración de Correos Subprograma 2. Dirección y Coordinación Postal Internacional Servicios personales 101, 273. Artículo 13137. Jornales 38.000.00 II. Financiamiento a cargo del Ministerio CAPITULO 1318 Financiamientos varios Programa I Caja de Auxilios Transferencias 202, 332. Artículo 13307. Caja de Auxilios 3.600.000.00 Suman los créditos 3.698.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese