en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Fíjase, A Partir Del 1º De Marzo De 1992, Una Tasa De Cambio De Dos (2
º Fíjase, a partir del 1º de marzo de 1992, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión de las sumas a que tenga derecho el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Canadá.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez .