Micelio

decreto 52 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Nación

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Nación;

Que la Ley 140 de 1937 autoriza al Gobierno Nacional para propiciar reuniones de congresos sindicales;

Que a partir del 19 de marzo en curso, se reunirá el Primer Congreso Regional la Unión de Trabajadores del Magdalena (Utramagd);

Que entre los días 5 y 7 de abril entrante se reunirá el Primer Congreso de la Unión de Trabajadores del Atlántico (Utral);

Que ha sido política el actual Gobierno de las Fuerzas Armadas contribuir a la organización del pueblo trabajador para que éste pueda cumplir sus anhelos de mejoramiento social, económico y moral;

Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase con la suma de dos mil pesos ($2.000.00), a cada una de las instituciones sindicadas mencionadas en la parte motiva de esta providencia (Unión de Trabajadores del Magdalena (Utramagd.), y Unión de Trabajadores del Atlántico (Utral), como ayuda económica del Gobierno para sufragar parte de los gastos que ocasionen las reuniones de los Congresos mencionados.

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas destinadas no podrán ser utilizadas en fines distintos de los establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3

Los auxilios que se conceden serán tomados del presupuesto de gastos asignado al Ministerio del Trabajo, e imputados al artículo 2618, Capítulo 260.

Artículo 2618, Capítulo 260

Artículo tercero. Los auxilios que se conceden serán tomados del presupuesto de gastos asignado al Ministerio del Trabajo, e imputados al artículo 2618, Capítulo 260. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas