Artículo 1A Partir Del 1° De Julio De 1987, Suprímense Los Siguientes Cargos En El Consulado General De Colombia En Caracas, Venezuela: Un (1) Canciller 13 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Doce Dólares Con 47/100 Md (Us$ 1
° A partir del 1° de julio de 1987, suprímense los siguientes cargos en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela: Un (1) Canciller 13 PA, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 MD (US$ 1.712.47), ocupado por el señor Alfonso Castro Bravo. Un (1) Canciller 8 PA, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 MD (US$ 1.008.57), ocupado por la señora María Emilia Prieto de Montoya.
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Consulado General De Colombia En Caracas, Venezuela, Los Siguientes Cargos: Tres (3) Auxiliar Administrativo 3 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Quinientos Ochenta Y Ocho Dólares Con 33/100 Md (Us$ 588
° A partir de la misma fecha, créanse en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, los siguientes cargos: Tres (3) Auxiliar Administrativo 3 PA (Local), con una asignación básica mensual de quinientos ochenta y ocho dólares con 33/100 MD (US$ 588.33) cada uno. Dos (2) Auxiliar Administrativo 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólares con 75/100 MD (US$ 451.75), cada uno.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministro De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.