en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales
Artículo 1Créase La Estación Monitora De Bucaramanga, Con Sede En Dicha Ciudad
°. Créase la Estación Monitora de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad
Artículo 2Créase En La Plante Del Personal Del Ministerio De Comunicaciones Los Siguientes Cargos: División De Radio, Sección Control Y Registro Técnico De Frecuencias, Estación Monitora De Bucaramanga
°. Créase en la Plante del Personal del Ministerio de comunicaciones los siguientes cargos: División de Radio, Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Jefe de Grupo 1 2085 04 Profesional Universitario 1 3020 06 Profesional Universitario 1 3020 04 Técnico operativo 2 4080 09 Técnico operativo 3 4080 07 Almacenista 1 5080 11 Secretario 2 5140 08 Chofer Mecánico 1 6010 06 Celador 3 6020 03 Auxiliar Servicios Generales 2 6035 03 Operario 1 6030 03 División de Medios Audio visuales y Publicidad. Sección de Control y programación, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Supervisor 1 5105 12 Operario Calificado 8 6000 09
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Se Le Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 17 De Noviembre De 1980 Julio Cesar Turbay Ayala El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Jaime García Parra
°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que se le sean contrarias Comuníquese y Publíquese