en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1º
º . Créase la Orden de la Justicia y del Derecho, para exaltar las virtudes y servicios de aquellos que hayan mostrado singular consagración a la causa de la justicia y del derecho.
Artículo 2º
º . Esta Orden, llevará en el anverso una efigie que simbolice la justicia y el nombre de Orden de la Justicia y del Derecho.
Artículo 3º
Articulo 3 º . Créase el Consejo de la Orden de la Justicia y del Derecho, el cual estará constituido por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Secretario General de la Presidencia de la República, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Canciller de la Orden será el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 4º
º . Los candidatos a la imposición de la Orden podrán ser propuestos por los miembros del Consejo de la Orden de la Justicia y del Derecho;
Artículo 5º
º . Corresponde al Consejo indicar las personas dignas de la Orden, al Presidente de la República. Este la otorgará por Decreto Ejecutivo.
Artículo 6º
º . La adjudicación de La Orden será certificada por medio de diploma suscrito por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Canciller de aquélla.
Artículo 7º
º . La imposición de La Orden la hará el Presidente de la República, o la persona que él delegue, en ceremonia solemne.
Artículo 8º
Articulo 8 º . Los gastos que demande la ejecución de lo aquí dispuesto, se imputarán al correspondiente capítulo del presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 9º
º . Este Decreto rige desde su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.