en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 120 - Artículo 2642.
Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120 - Artículo 2642
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120 - Artículo 2642. Ordinal 12). Para la Zona de Carreteras de Bogotá (carretera Chusacá - Melgar) $ 280.000.00 Ordinal 15). Para la carretera de la Cordialidad $ 300.000.00 Comuníquese y publíquese.