Micelio

decreto 2649 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 120 - Artículo 2642.

Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120 - Artículo 2642

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120 - Artículo 2642. Ordinal 12). Para la Zona de Carreteras de Bogotá (carretera Chusacá - Melgar) $ 280.000.00 Ordinal 15). Para la carretera de la Cordialidad $ 300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas