Artículo 1Convocase Al Congreso Nacional A Sesiones Extraordinarias Del 1° Al 24 De Marzo Del Presente Año
° Convocase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias del 1° al 24 de marzo del presente año.
Artículo 2Durante Las Sesiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Congreso Se Ocupará De Los Siguientes Negocios: A
° Durante las sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes negocios
Proyecto de ley "por la cual se reforma el sistema electoral";
Proyecto de ley "por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y Contencioso Administrativa y se dictan algunas disposiciones sobre recursos procesales";
Proyecto de ley "por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a la enmienda de un Convenio Internacional" (Senado número 112);
Proyecto de ley "por la cual se concede al Gobierno Nacional un cupo de endeudamiento interno" (Senado número 87 de 1976);
Proyecto de ley "por la cual se amplía el cupo de Endeudamiento Externo del Gobierno Nacional";
Proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero";
Proyecto de ley "por la cual se dispone revisar la legislación vigente en lo referente a las reglas procedimentales y probatorias de los impuestos de renta y complementarios, ventas, sucesiones e indirectos y se dictan otras disposiciones" (Senado número 52 de 1976);
Proyecto de ley "por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias" (Cámara número 107, Senado 104);
De los demás negocios que en el curso de las mismas sesiones someta el Gobierno a su consideración.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.