en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y 6°de la Ley 14 de 1969, y CONSIDERANDO: Que en el Decreto número 1447 del 26 de Julio último no se menciona el artículo 7° y que además, el texto correspondiente a esta norma aparece incompleta
Considerando · 1 motivo
Que en el Decreto número 1447 del 26 de Julio último no se menciona el artículo 7° y que además, el texto correspondiente a esta norma aparece incompleta;
Artículo 1El Artículo 7° Del Decreto Número 1447 De 1971 Quedará Así Artículo 7° El Intendente Nacional De Arauca Queda Facultado Para Dictar, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Las Providencias Necesarias Ala Cabal Organización Y Normal Funcionamiento Del Nuevo Municipio, Pudiendo Proveer El Cargo De Alcalde, Y Señalarle A Éste Y A Los Demás Empleados Municipales Las Asignaciones Correspondientes, En Forma Provisional;
° El artículo 7° del Decreto número 1447 de 1971 quedará así artículo 7° El Intendente Nacional de Arauca queda facultado para dictar, de conformidad con las normas legales vigentes, las providencias necesarias ala cabal organización y normal funcionamiento del nuevo Municipio, pudiendo proveer el cargo de Alcalde, y Señalarle a éste y a los demás empleados municipales las asignaciones correspondientes, en forma provisional;
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.