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decreto 1304 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3356 de 1983 se fijó la proporción en que debía distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Chivor, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981. Que la honorable Asamblea de Boyacá, por Ordenanza número 23 del 12 de diciembre de 1990, creó el Municipio de Ch

Considerando · 9 motivos

Que mediante Decreto 3356 de 1983 se fijó la proporción en que debía distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Chivor, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981.

Que la honorable Asamblea de Boyacá, por Ordenanza número 23 del 12 de diciembre de 1990, creó el Municipio de Chivor.

Que la Alcaldía de dicho municipio solicitó se modifique el Decreto 3356 de 1983 por cuanto la nueva entidad territorial fue segregada del Municipio de Almeida, incluido en dicho Decreto como beneficiario del impuesto de industria y comercio a que se refiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, por considerarse afectado por las obras de la Central Hidroeléctrica de Chivor.

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 reglamentario de la Ley 56 de 1981 dispone que la proporción de la capacidad instalada de las Centrales Hidroeléctricas que corresponda, a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por decreto, en cada caso.

Que efectuado el respectivo estudio técnico, la Dirección General de Energía Eléctrica y Fuentes No Convencionales, emitió el correspondiente concepto mediante Memorando número 025131 al cual se anexa el cuadro de proporcionalidad del referido impuesto, para ser distribuido entre los municipios afectados por el mencionado proyecto, teniendo en cuenta el nuevo Municipio de Chivor.

Que mediante Oficio número 14112706 del 26 de febrero de 1993 el Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A. -ISA-, motivó los cambios de los porcentajes de áreas entre los años 83 y 92 así: "1. Traspaso a ISA, de predios que había adquirido la Empresa de Energía de Bogotá en los inicios de la Central. 2. Revisiones sobre alinderamientos municipales dieron como resultado, una redistribución de predios entre los municipios. 3. Compra de predios para obras complementarias o por afectación como resultado de la operación de la central y de las desviaciones de los ríos Negro, Rucio y Tunjita. 4. Venta de predios no necesarios para la operación de la Central, según compromisos del convenio de Gestión".

Que en memorando número 035598 del 7 de junio de 1993 emitido por el Jefe de la División de Energía Eléctrica del Ministerio, manifiesta lo siguiente: ";

Que los criterios empleados para la modificación del Decreto número 3356 de 1983 han permanecido inalterables. No obstante, en la nueva redistribución en otros municipios los porcentajes han variado fundamentalmente porque ISA ha realizado un mejor alinderamiento de los predios afectados por la hidroeléctrica".

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario expedir el Decreto que fije la proporción en que actualmente debe distribuirse dicho impuesto, entre los municipios afectados por la Central Hidroeléctrica de Chivor;

Artículo 1Modificar El Artículo Primero Del Decreto 3356 De 1983 El Cual Quedará Así: Fijar La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central Hidroeléctrica De Chivor, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra Así: Municipios Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Chivor 0

° Modificar el artículo primero del Decreto 3356 de 1983 el cual quedará así: Fijar la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Chivor, entre los municipios afectados por esta obra así: MUNICIPIOS Factor de proporcionalidad % Equivalente en KW Chivor 0.0506 50.556 Almeida 0.0723 72.303 Garagoa 0.0256 25.642 Macanal 0.3467 346.690 Santa María 0.4653 465.278 Miraflorez 0.0020 1.979 Somondoco 0.0092 9.235 Sutatenza 0.02217 21.710 Ubalá 0.0066 6.607 TOTAL 100.0% 1.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Alberto Nule Amín.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y
El Ministro de Minas y Energía