El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 constitucional
Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1991 El Plazo Fijado En El Parágrafo Segundo Del Artículo 2º Del Decreto 800 De 1991, Para Que Los Inspectores De Policía Acrediten Las Calidades Establecidas En El Mencionado Artículo
º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo fijado en el
Parágrafo 2
del artículo 2º del Decreto 800 de 1991, para que los Inspectores de Policía acrediten las calidades establecidas en el mencionado artículo.
Parágrafo 2
Artículo 2 DECRETO 800 de 1991
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 constitucional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia