en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la ley 29 de 1979
Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos De Córdoba Y Magdalena Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 19896, A Las Siguientes Personas: Córdoba: Pablo Muñoz Gómez, En Reemplazo De Ramiro Escobar Aristizábal, Quien No Aceptó
° Desígnase como delegados Presidenciales para los Departamentos de Córdoba y Magdalena durante las elecciones del 25 de mayo de 19896, a las siguientes personas: Córdoba: Pablo Muñoz Gómez, en reemplazo de Ramiro Escobar Aristizábal, quien no aceptó. Magdalena: Juan Manuel Turbay Marulanda, en reemplazo de Abelardo Forero Benavides, quien no aceptó.
Artículo 2Los Delegados Presidenciales Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8
° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3Los Gobernadores Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
° Los Gobernadores prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.