Micelio

decreto 1636 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la ley 29 de 1979

Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos De Córdoba Y Magdalena Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 19896, A Las Siguientes Personas: Córdoba: Pablo Muñoz Gómez, En Reemplazo De Ramiro Escobar Aristizábal, Quien No Aceptó

° Desígnase como delegados Presidenciales para los Departamentos de Córdoba y Magdalena durante las elecciones del 25 de mayo de 19896, a las siguientes personas: Córdoba: Pablo Muñoz Gómez, en reemplazo de Ramiro Escobar Aristizábal, quien no aceptó. Magdalena: Juan Manuel Turbay Marulanda, en reemplazo de Abelardo Forero Benavides, quien no aceptó.

Artículo 2Los Delegados Presidenciales Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3Los Gobernadores Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° Los Gobernadores prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República