Artículo 1
Artículo único. Para los efectos de la prestación del servicio de Medicatura y Odontología Rurales de que trata de Decreto No. 3130 de Diciembre 20 de 1956, es entendido que tal servicio será reconocido por el Ministerio de Salud Pública, en las zonas que integre a el Distrito Especial de Bogotá y que antiguamente constituían Municipios independientes.
Parágrafo
La provisión de estos cargos se hará con preferencia al personal femenino, graduado en las facultades de Medicina y odontología. Comuníquese y cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado