Micelio

decreto 1468 de 1972

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. Programa 630. Ministerio de Salud Pública. Programa 637. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Subprograma

1.

Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. 593-412. Artículo 6356-G. Para obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto $ 1.000.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Municipio de Chiriguaná, Corregimiento Jagua de Ibirico 400.000 Proyecto

2.

Municipio de Tamalameque, Corregimiento de Pelaya 400.000 Proyecto

3.

Municipio de Curumaní, Corregimiento de San Roque 200.000 Ministerio de Obras Pública. Programa 710. Ministerio de Obras Públicas. Programa 713. Electrificación. 582-244. Artículo 7324-D. Para obras de electrificación en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto $ 100 .000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Municipio de Aguachica

a)

Corregimiento de Barrancalebrija 100.000

b)

Corregimiento de Loma de Corredor 100.000

c)

Corregimiento de Norean 100.000 Proyecto 2. Municipio de Tamalameque: Corregimiento de Zapatosa 100.000 Proyecto 3. Municipio de Chiriguaná: a) Caserío La Sierra $ 100.000 b) Corregimiento de Poponte 150.000 Proyecto

4.

Municipio de Curumaní

a)

Corregimiento de San Roque 150.000

b)

Corregimiento de Sabanagrande 100.000

c)

Corregimiento de San Sebastián 100.000 Total $ 2.000.000

Artículo 2Aclárase El Artículo Primero Del Decreto 243 De 1972, En El Sentido De Que El Valor Propuesto En El Ordinal 4, Aparte 11, Municipio De Chinú, Es Para Cancelar Parte Del Contrato Celebrado Entre El Departamento Y La Electrificadora De Córdoba Para Electrificación Del Mismo Municipio Y No Como Allí Aparece

° Aclárase el artículo primero del Decreto 243 de 1972, en el sentido de que el valor propuesto en el ordinal 4, aparte 11, Municipio de Chinú, es para cancelar parte del contrato celebrado entre el Departamento y la Electrificadora de Córdoba para electrificación del mismo municipio y no como allí aparece.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público