en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto - ley 1642 del 27 de junio de 1991
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta Global De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Director General De Crédito Público 0120 14 3 Subdirector De Ministerio 0150 08 1 Asesor 1020 04 1 Asesor 1020 03 1 Jefe De Oficina 2045 18 7 Jefe De División 2040 16 1 Jefe De División 2040 12 1 Profesional Especializado 3010 13 1 Profesional Especializado 3010 12 6 Profesional Especializado 3010 10 7 Profesional Especializado 3010 09 8 Profesional Especializado 3010 08 8 Profesional Universitario 3020 06 1 Analista De Sistemas 4005 15 1 Programador De Sistemas 4060 11 2 Traductor 4070 11 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Coordinador 5005 19 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario Ejecutivo 5040 11 6 Secretario 5140 10 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08 1 Secretario 5140 06 76
º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece: No de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Director General de Crédito Público 0120 14 3 Subdirector de Ministerio 0150 08 1 Asesor 1020 04 1 Asesor 1020 03 1 Jefe de Oficina 2045 18 7 Jefe de División 2040 16 1 Jefe de División 2040 12 1 Profesional Especializado 3010 13 1 Profesional Especializado 3010 12 6 Profesional Especializado 3010 10 7 Profesional Especializado 3010 09 8 Profesional Especializado 3010 08 8 Profesional Universitario 3020 06 1 Analista de Sistemas 4005 15 1 Programador de Sistemas 4060 11 2 Traductor 4070 11 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Coordinador 5005 19 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Secretario Ejecutivo 5040 11 6 Secretario 5140 10 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08 1 Secretario 5140 06 76
Artículo 2El Director Distribuirá Los Cargos Y Ubicará El Personal De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 96 Del Decreto 1642 De 1991
º El Director distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1445 De Julio 6 De 1990
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1445 de Julio 6 de 1990.