Micelio

decreto 999 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 14 del Código de Petróleos establece que "las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en cuyos respectivos territorios se adelantaren explotaciones petrolíferas, será del 50% de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, para los tres primeros, y el 5% para los últimos";

Que es necesario aclarar el alcance del citado artículo 14 en relación con las explotaciones petrolíferas que se efectúen en la línea limítrofe de los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios o en los lechos de los ríos, ciénagas o caños ribereños a tales entidades, y;

Que es igualmente indispensable fijar las participaciones que a dichas entidades correspondan en las explotaciones petrolíferas que lleguen a adelantarse de yacimientos cubiertos por las aguas del mar territorial colombiano;

Artículo 1Cuando Una Explotación De Petróleos Se Hallare Ubicada En Varios Departamentos, Intendencias, Comisarías O Municipios, Es Entendido Que Las Participaciones De Que Trata El Artículo 14 Del Código De Petróleos Se Liquidarán, Para Cada Una De Tales Entidades, Sobre La Base Del Petróleo Extraído En La Respectiva Jurisdicción Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal

°. Cuando una explotación de petróleos se hallare ubicada en varios Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, es entendido que las participaciones de que trata el artículo 14 del Código de Petróleos se liquidarán, para cada una de tales entidades, sobre la base del petróleo extraído en la respectiva jurisdicción departamental, intendencial, comisarial o municipal. Pero cuando los pozos en producción se hallaren ubicados en la línea limítrofe de tales entidades, o cuando se tratare de explotaciones petrolíferas realizadas bajo las aguas de los ríos, lagos, ciénagas o caños que sirvan de límite jurisdiccional a Departamentos, Intendencias, Comisarias o Municipios, las participaciones establecidas en el artículo 14 del Código de Petróleos, para los tres primeros se repartirán por partes iguales entre las entidades seccionales respectivas, y a los Municipios limítrofes o riberanos corresponderá, a cada uno, una participación equivalente al 5% de la participación nacional.

Artículo 2En Las Explotaciones De Petróleo Que Se Lleven A Cabo En El Mar Territorial Colombiano, Tal Como Lo Define El Artículo 79 Del Código De Petróleos, Corresponderá Al Departamento, Intendencia O Comisaría Costaneros El 50% De Las Regalías, Cánones O Beneficios Pagados Al Estado Por Dichas Explotaciones En El Año Anterior, Y Al Municipio Costanero El 5% Bajo Las Mismas Condiciones Indicadas En El Artículo 14 Del Mencionado Código

°. En las explotaciones de petróleo que se lleven a cabo en el mar territorial colombiano, tal como lo define el artículo 79 del Código de Petróleos, corresponderá al Departamento, Intendencia o Comisaría costaneros el 50% de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, y al Municipio costanero el 5% bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del mencionado Código.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento
El Ministro de Guerra,Brigadier general
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado