Micelio

decreto 682 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo en la fecha de $ 9.911.642.36 correspondiente a la suma apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales', hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar las sumas ya apropiadas para gastos en las siguientes obras, según Decreto número 1229 de 1° de febrero de 1951.

Artículo 1578, 'para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Red De Carreteras Nacionales', Hácese La Siguiente Distribución Parcial Con El Fin De Adicionar Las Sumas Ya Apropiadas Para Gastos En Las Siguientes Obras, Según Decreto Número 1229 De 1° De Febrero De 1951

Artículo único. Del saldo en la fecha de $ 9.911.642.36 correspondiente a la suma apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales', hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar las sumas ya apropiadas para gastos en las siguientes obras, según Decreto número 1229 de 1° de febrero de 1951. Capítulo 116, artículo -578. Ordinal D). Para la carretera Palmira-Cartago $ 30.000.00 Ordinal E). Para la carretera Síbaté-Fusagasuga. 200.000.00 Ordinal N). Para estudios y proyectos de vías nacionales 800.000.00 $ 1.030.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas