en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 1873 del 29 de septiembre próximo pasado se autorizó la unificación de todos los portes del correo aéreo, que por administración delegada tiene a su cargo la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S. A., "AVIANCA"
Considerando · 2 motivos
Que por Resolución número 1873 del 29 de septiembre próximo pasado se autorizó la unificación de todos los portes del correo aéreo, que por administración delegada tiene a su cargo la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S. A., "AVIANCA";
Que en la actualidad hay en el Almacén de Especies Postales del Ministerio de Comunicaciones, en existencia, estampillas para correo aéreo que -es necesario resellar para distinguirlas de las-destinadas a los correos ordinario y extra-rápido;
Artículo 1El Ministerio De Comunicaciones Determinara Por Medio De Resoluciones Las Cantidades Y Valores De Las Estampillas Que Deban Resellarse Para Atender-Al Franqueo De La Correspondencia Aérea
º El Ministerio de Comunicaciones determinara por medio de resoluciones las cantidades y valores de las estampillas que deban resellarse para atender-al franqueo de la correspondencia aérea.
Artículo 2El Ministerio De Comunicaciones Deberá Cambiar Desde El Día En Que Se Inicie La Unificación, 1º De Diciembre De 1959, Hasta Tres Meses Después, Las Especies Postales Aéreas Actualmente En Circulación, Por Su Equivalente En Portes Nuevos
º El Ministerio de Comunicaciones deberá cambiar desde el día en que se inicie la unificación, 1º de diciembre de 1959, hasta tres meses después, las especies postales aéreas actualmente en circulación, por su equivalente en portes nuevos.