Micelio

decreto 1800 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente:

Ministro de Hacienda y crédito público

Gastos de administración, auxilios y otros

CAPITULO 109

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 100

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente: Ministro de Hacienda y crédito público Gastos de administración, auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos 100.000.00 CAPITULO 101 Tesorería General de la República 001. Al artículo 1014 . Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 102 Dirección del Presupuesto 301. Al artículo 1030. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el año 4.000.00 CAPITULO 110 Gastos varios 003. Al artículo 1160, Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 93.000.00 Suman los créditos 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público