Micelio

decreto 1468 de 1963

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Ocho Millones De Pesos ($ 8

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO III Rentas ocasionales Numeral 112. Aporte de entidades públicas y privadas para la elaboración de los Censos de 1963, artículo 5° de la Ley 2ª de 1962) $ 8.000.000 Suman los recursos $ 8.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa V. Levantamiento de Censos. Servicios personales y gastos generales. Artículo 0328-A. Para la elaboración de los Censos de 1963, según distribución que hará el Gobierno por decreto especial, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 8.000.000 Total del crédito $ 8.000.000

Artículo 3E L Presente Decreto Rige Desde La Fecha, De Su Expedición

° E l presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público