Micelio

decreto 2170 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1851 del 15 de julio de 1980, adiciona y abre unos créditos adicionales en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, en la cantidad de $ 3.306.300.000.00 tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente Que dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980. de conformidad

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1851 del 15 de julio de 1980, adiciona y abre unos créditos adicionales en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, en la cantidad de $ 3.306.300.000.00 tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente;

Que dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980. de conformidad con disposiciones legales vigentes;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Empleos De Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1980, En La Cantidad De $ 3

° Adiciónase el Presupuesto de empleos de Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 3.306.000.000.00 (tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35595 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 9.

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior Se Abren Unos Créditos Y Se Adiciona El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1980, En La Cantidad De $ 3

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior se abren unos créditos y se adiciona el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 3.306.000.000.00 (tres mil trescientos seis millones de pesos) moneda corriente dé cuerdo con la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35595 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 9 Y 10.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte