Micelio

decreto 1800 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad se adelanta en las islas de San Andrés y Providencia la construcción de un muelle para atracadero de embarcaciones marítimas

Considerando · 3 motivos

Que en la actualidad se adelanta en las islas de San Andrés y Providencia la construcción de un muelle para atracadero de embarcaciones marítimas;

Que es necesario desplegar un mayor interés en el sentido de atender convenientemente el planeamiento y ejecución de las obras portuarias de esa sección de la República, y;

Que es al Departamento de Navegación al que corresponde la elaboración de planes y la supervigilancia de las obras y su conservación;

Artículo 1Créase Un Nuevo Cargo De Ingeniero De Conservación Y Construcción De Vías Navegables, Dedicado Especialmente A Las Obras Que Se Adelantan En La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Con La Asignación Mensual De $ 750

° Créase un nuevo cargo de Ingeniero de Conservación y Construcción de Vías Navegables, dedicado especialmente a las obras que se adelantan en la Intendencia de San Andrés y Providencia, con la asignación mensual de $ 750.

Artículo 2Los Gastos Que Acarrea Este Nuevo Cargo Serán Cubiertos Con Imputación Al Capítulo 106, Artículo 2126 Del Presupuesto Vigente

° Los gastos que acarrea este nuevo cargo serán cubiertos con imputación al Capítulo 106, artículo 2126 del Presupuesto vigente.

Parágrafo

Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Obras Públicas