Micelio

decreto 370 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

ARTICULO 1° . Apruébase el Acuerdo número 084 del 9 de diciembre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - Ingeominas, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 084 DE 1985 (diciembre 9) por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, Ingeominas. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, Ingeominas, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado 2. DIRECCION 1 Ayudante de Oficina 5155 05 2.2. Centro de Documentación 2.2.1. Sección de Biblioteca 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2.2.2. Sección de Publicaciones 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Dibujante 4093 08 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 2.2.3. Sección de Extensión 1 Auxiliar Administrativo 512011 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 3.3. División de servicios Administrativos 3.3.2. Sección de Servicios Generales 1 Chofer Mecánico 6010 08 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 5. SUBDIRECCION DE PROYECTOS GEOLOGICOS 1 Jefe de Proyecto (T.C.) 2030 04 6. SUBDIRECCION E INVESTIGACIONES QUIMICAS 6.1 División de Control de Calidad 6.1.1. Sección de Química Orgánica 1 Jefe de Grupo (T.C.) 2085 06 1 Ayudante 6025 03 6.2. División de Química de Minerales 6.2.2. Sección de Química Analítica 1 Jefe de Grupo (T.C.) 2085 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 6.3. División de Carbones 1 Cargo Técnico Científico , 8. DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTA 8.2. División de Geología Regional 8.2.1. Sección - Orinoco Amazonas 1 Cargo Técnico Científico 8.2.2. Sección Cordillera 1 Jefe de Proyecto (T.C.) 2080 06 1 Cargo Técnico Científico. 8.2.3. Sección Geología Económica 1 Jefe de Proyecto (T.C) 2080 06 8.3. División de Estratigrafia 1 Coordinador 5005 15 8.5. División de Carbones 1 Jefe de Proyecto (T.C.) 2080 06 8 6. División de Hidrogeología 1 Jefe da Proyecto (TC.) 2080 06 9. DIRECCION REGIONAL BUCARAMANGA 9.1. División Administrativa 9.1.0.1 Grupo ce Servicios Administrativo, 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Celador 6020 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 9.1.0.2. Grupo de Servicios Técnicos. 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 9.2. División de Geología Regional 2 Cargo Técnico Científico 10. DIRECCION REGIONAL CALI 10.1.0.2. Grupo de Servicios Técnicos 1 Operario calificado 6000 07 10.3. División de Geoquímica y Geología Económica 2 Jefe de Proyecto (T.C.) 2080 06 12. DIRECCION REGIONAL MEDELLIN 12.1. División Administrativa 12.1.0.1. Grupo de Servicios Administrativos 1 Profesional Universitario 3020 03 12.3. División de Petrología y Mineralogía 1 Jefe de Proyecto (T.C.) 2080 06 12.4. División de Geología Ambiental 1 Jefe de Proyecto (T.C.) 2080 06 13. DIRECCION REGIONAL POPAYAN 13.2. División de Geología Regional 1 Cargo Técnico Científico. Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras: No. de cargo Dependencia y Denominación del cargo Código Grado 14. DIRECCION REGIONAL MANIZALES 1 Director Regional (T.C.) 203514 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Técnico Operativo 408010 1 Dibujante 4095 06 1 Topógrafo 4105 08 1 Tesorero 5015 15 1 Secretario Ejecutivo 504011 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Operario Calificado 6000 08 3 Chofer Mecánico 6010 06 3 Celador 6020 04 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 04 6 Cargo Técnico Científico . 15. DIRECCION REGIONAL DE LA COSTA ATLANTICA 1 Director Regional (T.C.) 2035 14 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Operativo 4080 10 1 Dibujante 4095 06 1 Tesorero 5015 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Operario Calificado 6000 08 1 Chofer Mecánico 6010 06 3 Celador 6020 04 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 2 Cargo Técnico Científico Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto, y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil