Artículo 1Cédese Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Para Uso De La Secretaría General, El Automóvil Marca Buick, Modelo 1952, Placas Oficiales Números 1799 De Propiedad Del Instituto De Crédito Territorial Y Que Actualmente Se Encuentra Al Servicio De Dicho Instituto
° Cédese al Ministerio de Minas y Petróleos, para uso de la Secretaría General, el automóvil marca Buick, modelo 1952, placas oficiales números 1799 de propiedad del Instituto de Crédito Territorial y que actualmente se encuentra al servicio de dicho Instituto.
Artículo 2El Instituto De Crédito Territorial Procederá De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Con El Departamento Nacional De Provisiones, A Efectuar La Entrega Material Del Vehículo Mencionado
° El Instituto de Crédito Territorial procederá de acuerdo con las normas legales vigentes y con el Departamento Nacional de Provisiones, a efectuar la entrega material del vehículo mencionado.
La responsabilidad, mantenimiento y seguridad del vehículo que se cede, quedará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 3La Entrega Debe Hacerse Constar Por Medio De Un Acta, La Cual Firmarán El Auditor De La Contraloría General De La República, El Proveedor Del Ministerio De Fomento, El Liquidador De Pedidos Y El Proveedor Del Instituto De Crédito Territorial; En Ella Constará El Estado Del Vehículo Y Sus Accesorios, Y Se Cumplirán Además Todos Los Requisitos Que Para Estos Efectos Señala La Contraloría General De La República
° La entrega debe hacerse constar por medio de un acta, la cual firmarán el Auditor de la Contraloría General de la República, el Proveedor del Ministerio de Fomento, el Liquidador de Pedidos y el Proveedor del Instituto de Crédito Territorial; en ella constará el estado del vehículo y sus accesorios, y se cumplirán además todos los requisitos que para estos efectos señala la Contraloría General de la República.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 4.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,