El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto número 1613 de 1948
Artículo 1
Artículo único. Créanse los siguientes cargos en el Departamento Nacional de Provisiones: Un Contador 3° Ayudante, en la Sección de Contabilidad, con una asignación mensual de $ 240. Un Oficial Auxiliar, en la Sección de Almacenes, con una asignación mensual de $ 220. Una Mecanotaquígrafa 1ª en la Dirección, con una asignación mensual de $ 180. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público