en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1499 de 1953
Artículo 15-A
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. CAPITULO 2° Comité Nacional de Planeación. A2a. Del artículo 15-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación, creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 $ 20.000.00 A1a. Del artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 36.000.00 Suman los contracréditos $ 56.000.00 CAPITULO 2° Comité Nacional de Planeación. A2a. Al artículo 16. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales, en el año $ 50.000.00 A1a. Al artículo 32. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 6.000.00 Suman los créditos $ 56.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.