en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política
Considerando · 1 motivo
Que la Decisión 347 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena modificó, hasta el 30 de abril de 1994, la fecha prevista en el artículo 1o. de la Decisión 321 y dispuso igualmente la prórroga automática, hasta el citado 30 de abril, de los acuerdos comerciales bilaterales que los países miembros suscribieron con el Perú al emparo de la mencionada Decisión 321;
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Prorrogar la vigencia de los Decretos 2078 del 23 de diciembre de 1992 y 1776 del 7 de septiembre de 1993, a partir del 1o. de enero de 1994 y hasta el 30 de abril del mismo año, los cuales contienen las preferencias otorgadas por Colombia al Perú con fundamento en la Decisión 321.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.