Micelio

decreto 2648 de 1993

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política

Considerando · 1 motivo

Que la Decisión 347 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena modificó, hasta el 30 de abril de 1994, la fecha prevista en el artículo 1o. de la Decisión 321 y dispuso igualmente la prórroga automática, hasta el citado 30 de abril, de los acuerdos comerciales bilaterales que los países miembros suscribieron con el Perú al emparo de la mencionada Decisión 321;

Artículo 1O

ARTICULO 1o. Prorrogar la vigencia de los Decretos 2078 del 23 de diciembre de 1992 y 1776 del 7 de septiembre de 1993, a partir del 1o. de enero de 1994 y hasta el 30 de abril del mismo año, los cuales contienen las preferencias otorgadas por Colombia al Perú con fundamento en la Decisión 321.

Artículo 2O

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política; las leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973, artículo 2o., y 7ª de 1991 y las Decisiones 321 y 347 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior