en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 120 ordinal 12, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto 803 de 7 de marzo de 1974 y 603 de 14 de marzo de 1966, se crearon los institutos Técnicos Agrícolas de Berástegui, en el Municipio de Ciénaga de Oro y el de Lorica, en el Municipio de Lorica, ambos en el Departamento de Córdoba
Considerando · 3 motivos
Que por decreto 803 de 7 de marzo de 1974 y 603 de 14 de marzo de 1966, se crearon los institutos Técnicos Agrícolas de Berástegui, en el Municipio de Ciénaga de Oro y el de Lorica, en el Municipio de Lorica, ambos en el Departamento de Córdoba;
Que por razones de orden técnico y económico, no se justifica el funcionamiento de estas instituciones docentes de un mismo tipo en la misma región;
Que fusionando estos dos institutos se asegura un mayor beneficio para la comunidad regional, por cuanto se logra una mejor utilización de los recursos humanos, económicos y docentes;
Artículo 1Clausúrase El Instituto Técnico Agrícola Ita De Berástegui, Que Funciona En El Municipio De Ciénaga De Oro, Departamento De Córdoba,
° Clausúrase el Instituto Técnico Agrícola ITA de Berástegui, que funciona en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba,
Artículo 2Los Alumnos Actualmente Matriculados En El Instituto Técnico Ita De Berástsgui Continuarán Sus Estudias En El Instituto Técnico Agrícola Ita De Lorica,
° Los alumnos actualmente matriculados en el Instituto Técnico ITA de Berástsgui continuarán sus estudias en el Instituto Técnico Agrícola ITA de Lorica,
Artículo 3Autorizase Al Gerente General Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares Icce, Para Hacer Los Traslados Correspondientes Del Personal Escalafonado Que Actualmente Presta Sus Servicios En El Ita De Berástegui, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes
° Autorizase al Gerente General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, para hacer los traslados correspondientes del personal escalafonado que actualmente presta sus servicios en el ITA de Berástegui, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 4Los Bienes Muebles, Que Según Inventario De La Fecha Pertenecen Al Ita De Berástegui, Serán Entregados Al Ita De Lorica, Hasta Completar La Dotación Necesaria Para Su Funcionamiento Normal
Articulo 4° Los bienes muebles, que según inventario de la fecha pertenecen al ITA de Berástegui, serán entregados al ITA de Lorica, hasta completar la dotación necesaria para su funcionamiento normal. Los muebles restantes serán entregados a otros Institutos, de acuerdo a las necesidades de cada uno. Estos traspasos se liarán con sometimiento a la reglamentación legal vigente al respecto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.