Micelio

decreto 843 de 1889

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Artículo 1

Art. 1.° El pabellón de la República permanecerá izado en el palacio presidencial siempre que el Presidente no se halle fuera de la capital.

Artículo 2

Art. 2° En el Ministerio de Relaciones Exteriores se enarbolará la bandera nacional en los días en que, confirme á la costumbre, deba izarse para conmemorar los principales aniversarios de la historia de la República, ó para festejar las fechas clásicas de las naciones amigas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores