Micelio

decreto 999 de 1952

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Artículo 1Destinase Hasta La Suma De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos ($45

° Destinase hasta la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.00) para cooperar en la subsistencia de las familias pobres que han quedado en graves dificultades por la acción del bandolerismo en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, suma que se distribuirá por iguales partes entre los Departamentos mencionados.

Artículo 2Auxiliase Con La Suma De Cinco Mil Pesos ($5

° Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) a los interesados pobres damnificados por el incendio del edificio de Las Galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el día 26 de febrero pasado.

Artículo 3Autorizase A Los Gobernadores De Antioquia, Boyacá, Tolima Y Huila Para Crear Juntas Municipales Integradas Por Los Respectivos Alcaldes, Párrocos Y Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar El Censo De Aquellas Personas Que Por Las Causas Anotadas En Los Artículos Anteriores Hayan Quedado En Situación De Completa Indigencia, Y Harán, Por Medio De Resolución, La Distribución Entre Ellas Del Auxilio Correspondiente, En La Proporción Y Cuantía Que La Misma Junta Determine

° Autorizase a los Gobernadores de Antioquia, Boyacá, Tolima y Huila para crear Juntas Municipales integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en los artículos anteriores hayan quedado en situación de completa indigencia, y harán, por medio de resolución, la distribución entre ellas del auxilio correspondiente, en la proporción y cuantía que la misma Junta determine.

Artículo 4Adscríbanse A Los Tesoreros Municipales De Los Respectivos Municipios Las Funciones De Tesoreros De Las Juntas Municipales Para Los Efectos Contemplados En Este Decreto, Bajo La Garantía De La Misma Fianza Con Que Tienen Asegurado Su Manejo, Los Cuales Podrán Girar Sobre Las Cantidades Especialmente Destinadas A Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Sobre El Particular Dicte La Contraloría General De La Republica

° Adscríbanse a los Tesoreros Municipales de los respectivos Municipios las funciones de Tesoreros de las Juntas Municipales para los efectos contemplados en este Decreto, bajo la garantía de la misma fianza con que tienen asegurado su manejo, los cuales podrán girar sobre las cantidades especialmente destinadas a los artículos 1° y 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte la Contraloría General de la Republica.

Artículo 5Autorizase Al Gobierno Nacional Para Llevar A Efecto Las Operaciones Presupuestales Que Fueren Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto

° Autorizase al Gobierno Nacional para llevar a efecto las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade- El Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas