en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Suspéndese El Artículo 3 De La Ley 229 De 1938
° Suspéndese el artículo 3 de la Ley 229 de 1938. Los envases de vidrio -botellas- destinados a los departamentos o a las empresas de licores departamentales, que se pidan desde la fecha del presente Decreto pagarán los derechos de aduana correspondientes.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Argelino Durán Quinteroencargado