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decreto 2648 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el inciso cuarto del artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 01 de 1988, y CONSIDERANDO: 1. Que el 2 de abril de 1992 se celebra el Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander

Considerando · 8 motivos

Que el 2 de abril de 1992 se celebra el Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander; 2.

Que por medio de la Ley 01 de 1988, la Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del General Francisco de Paula Santander y se ordenan obras de utilidad pública y actividades de carácter cultural; 3.

Que el pueblo Colombiano reconoce en el General Santander al comandante de la vanguardia del ejército que bajo el mando del Libertador Simón Bolivar, dio libertad a la Patria; al organizador de la victoria, al Vicepresidente de la Gran Colombia y al Primer Presidente de la actual República de Colombia; 4.

Que Francisco de Paula Santander plantó entre los colombianos la obediencia a las leyes y ejecutó una infatigable labor administrativa que, cambiando profundamente las ideas coloniales, puso a la Gran Colombia en el umbral de su desarrollo material, cultural y político; 5.

Que el legado educativo del General Santander es motivo de orgullo nacional, toda vez que a él se debe la formación de los primeros planes de estudio, la difusión de las primeras letras y la fundación de importantes colegios y universidades, así como la creación del Museo Nacional y de la Academia de Ciencias; 6.

Que en 1987 fue creada la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander como persona jurídica sometida a las reglas del derecho privado, sin ánimo de lucro y de utilidad común, con personería jurídica reconocida por Resolución especial 001/87 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la cual hacen parte como socios fundadores entidades públicas y privadas; 7.

Que la Fundación tiene por objeto social el acopio, publicación y distribución de obras sobre el General Santander, y además la coordinación y programación de los actos conmemorativos de las efemérides santanderinas, y para el cumplimiento de estos fines tiene entre sus funciones las de coordinar todas las actividades que el Gobierno Nacional le determine para conmemorar las efemérides del natalicio y muerte del General Santander; 8.

Que es necesario designar oficialmente la entidad que tenga a su cargo la programación general y la coordinación de las actividades que se desarrollen con motivo del Bicentenario del Natalicio de Francisco de Paula Santander;

Artículo 1º Créase, Adscrita Al Ministerio De Educación Nacional La Comisión Del Bicentenario Del Natalicio Del General Francisco De Paula Santander Para La Preparación Y Coordinación De Los Actos Conmemorativos De La Celebración De Los Doscientos Años De Su Nacimiento

º Créase, adscrita al Ministerio de Educación Nacional la Comisión del Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander para la preparación y coordinación de los actos conmemorativos de la celebración de los doscientos años de su nacimiento.

Artículo 2º La Comisión Que Se Crea Mediante Este Decreto Estará Integrada Por: --El Presidente De La República O Su Delegado Quien La Presidirá

º La Comisión que se crea mediante este Decreto estará integrada por: --El Presidente de la República o su delegado quien la presidirá. --El Ministro de Educación Nacional o su representante. --El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. --El Ministro de Comunicaciones o su representante. --El Gobernador de Norte de Santander. --El Presidente de la Academia Colombiana de Historia. --El Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia.

Artículo 3º Esta Comisión Tendrá Una Secretaria Ejecutiva A Cargo De La Fundación Para La Conmemoración Del Bicentenario Del Natalicio Y El Sesquicentenario De La Muerte Del General Francisco De Paula Santander, La Cual Tendrá A Su Cargo La Ejecución De Las Decisiones Sobre Proyectos Y Actividades Que Determine El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Educación Nacional

º Esta comisión tendrá una Secretaria Ejecutiva a cargo de la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones sobre proyectos y actividades que determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4º Son Funciones De La Comisión: A) Diseñar Y Presentar Al Gobierno Nacional El Proyecto Del Programa De Actividades Preparatorias Y Actos Conmemorativos De Las Efemérides, Dentro Y Fuera Del País; B) Presentar Una Programación Y Un Estudio De Costos De Las Actividades Que El Gobierno Adopte; C) Las Demás Que Le Asigne El Gobierno Nacional

º Son funciones de la Comisión

a)

Diseñar y presentar al Gobierno Nacional el proyecto del programa de actividades preparatorias y actos conmemorativos de las efemérides, dentro y fuera del país;

b)

Presentar una programación y un estudio de costos de las actividades que el Gobierno adopte;

c)

Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.

Artículo 5º La Comisión Que Se Crea Por Este Decreto Regulará Su Propio Funcionamiento Y Establecerá Un Cronograma De Sesiones

º La Comisión que se crea por este Decreto regulará su propio funcionamiento y establecerá un cronograma de sesiones.

Artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el inciso cuarto del artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 01 de 1988, y
El Ministro de Educación Nacional